Declaración anual 2026: quién la presenta, plazos y devolución

Declaración anual de personas físicas: del 1 al 30 de abril, asalariados con más de $400,000 obligados, deducciones personales, devolución desde $10,001 con e.firma.

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Vista aérea del Zócalo de la Ciudad de México
Vista aérea del Zócalo de la Ciudad de México. Foto: ProtoplasmaKid, Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0

La declaración anual de personas físicas se presenta del 1 al 30 de abril en el Portal del SAT. Si eres asalariado, debes presentarla si tus salarios del año pasaron de $400,000, si tuviste dos o más patrones a la vez o si dejaste tu empleo antes del 31 de diciembre. Muchas personas la presentan aunque no estén obligadas: con las deducciones personales suele salir saldo a favor, y el SAT lo deposita en días.

En resumen: la anual se presenta del 1 al 30 de abril con tu RFC y Contraseña o e.firma. Si sale saldo a favor de $10,001 o más, se envía con e.firma. Las deducciones personales tienen un tope de 5 UMA anuales o 15 % de tus ingresos, lo que sea menor.

Plazo: abril de cada año

La declaración del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 30 de abril de 2026, las 24 horas, en el minisitio de la Declaración Anual. En marzo el SAT abre un simulador con la información precargada, y publica un calendario con los días de menos tráfico en el portal.

Al cierre del periodo, el SAT reportó 10 millones 783 mil 158 declaraciones, de las que 7 millones 903 mil 206 tuvieron saldo a favor.

Lo que se sabe de la declaración 2027

  • La declaración del ejercicio 2026 se presentará en abril de 2027, con el mismo esquema de abril.
  • La tarifa anual de ISR para el ejercicio 2026 ya está publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026: el primer tramo llega a $10,135.11 (frente a $8,952.49 en 2025) y la tasa máxima sigue en 35 %.
  • La UMA anual vigente desde febrero de 2026 es de $42,794.64, según el INEGI. Sirve para calcular el tope de deducciones.
  • A finales de octubre de 2026, el SAT no ha publicado el minisitio, los cambios al formulario ni las reglas de devolución de esa declaración. Revisa el Portal del SAT a partir de marzo de 2027.

Quién está obligado a presentarla

Según el SAT, para el ejercicio 2025 debieron declarar las personas con ingresos por:

Sueldos y salarios, si:

  • sus ingresos por salarios en el año excedieron $400,000;
  • trabajaron para un solo patrón y dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre;
  • además del salario, tuvieron otros ingresos;
  • trabajaron para dos o más patrones al mismo tiempo;
  • recibieron salarios del extranjero o de personas no obligadas a retener ISR;
  • cobraron una indemnización o una jubilación o pensión por encima del límite exento de la ley.

Otras actividades: servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas), rentas de inmuebles, venta de bienes, intereses o dividendos.

Quién no está obligado

  • Asalariados con un solo patrón e ingresos de $400,000 o menos.
  • Asalariados de un solo patrón con salario e intereses reales que, juntos, no pasen de $400,000, si los intereses reales no exceden $100,000.
  • Asalariados de un solo patrón sin impuesto a cargo, con su CFDI de nómina emitido y, en su caso, intereses nominales de instituciones financieras de hasta $20,000.
  • Las personas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden quedar relevadas (regla 3.13.7. de la RMF 2026), aunque pueden presentarla si quieren.

Aunque no estés obligado, conviene presentarla si tuviste gastos deducibles o si te retuvieron de más: así puedes recuperar ese dinero.

Qué necesitas

  • RFC activo y actualizado (si aún no tienes, consulta nuestra guía del RFC).
  • Contraseña del SAT o e.firma vigente.
  • e.firma obligatoria si el saldo a favor es de $10,001 o más. Revisa su vigencia antes de abril en nuestra guía de la e.firma.
  • Nombre del banco y CLABE vigente a tu nombre, si tienes saldo a favor.

Antes de empezar, usa los visores del SAT: el Visor de nómina para revisar los recibos que timbró tu patrón, el Visor de deducciones personales para tus facturas y el Visor de retenciones.

Paso a paso

  1. Entra al minisitio de la Declaración Anual en el Portal del SAT y abre el formulario.
  2. Ingresa con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma.
  3. Revisa la información precargada: ingresos por salarios, retenciones, deducciones. En el formulario de 2026 debías completar cada apartado antes de pasar al siguiente.
  4. Revisa la sección Deducciones personales. Las facturas con alguna inconsistencia aparecen en « Sin clasificación »: puedes reclasificarlas o agregarlas a mano si tienes el soporte.
  5. Revisa el resultado: saldo a favor, en cero o impuesto a cargo.
  6. Si hay saldo a favor, captura tu CLABE y elige devolución.
  7. Envía la declaración y guarda el acuse. Si hay pago, el sistema te da la línea de captura.

Deducciones personales

Las deducciones personales son gastos que restas de tus ingresos. Según el SAT, puedes deducir:

GastoPuntos clave
Honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutriciónCon factura de profesionista con título
Gastos hospitalarios, análisis, prótesis, enfermeríaMedicinas solo si vienen en la factura del hospital
Lentes ópticos graduadosHasta $2,500
Primas de seguros de gastos médicosFactura con el uso de CFDI correcto
Gastos funerariosCon factura
DonativosCon factura del donativo
ColegiaturasTope anual por alumno (ver abajo)
Transporte escolarSeparado en la factura si va con la colegiatura
Créditos hipotecariosCon el comprobante de tu crédito
Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiroTambién depósitos en cuentas especiales para el ahorro

Tope general

El total de deducciones personales no puede pasar de 5 UMA anuales o del 15 % de tus ingresos totales (incluidos los exentos), lo que sea menor. Quienes tributan en RESICO no pueden aplicarlas.

Topes de colegiaturas por alumno

NivelTope anual
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional técnico$17,100
Bachillerato$24,500

No son deducibles la inscripción, la reinscripción ni otras cuotas. La escuela debe tener validez oficial.

Requisitos de las facturas

  • Tu RFC escrito correctamente.
  • El uso de CFDI correcto (por ejemplo, « Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios »).
  • Pago con transferencia, tarjeta de crédito, débito o servicios, o cheque nominativo, desde una cuenta a tu nombre. En efectivo no son deducibles.
  • Puedes deducir gastos médicos de tu cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos, si no tuvieron ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual (consulta el monto en nuestra guía del salario mínimo).

No son deducibles las medicinas de farmacia, los conceptos no médicos de una factura de hospital (cafetería, florería, copago) ni los gastos de mascotas.

Devolución del saldo a favor

Si te sale saldo a favor, el Sistema Automático de Devoluciones (SAD) lo procesa al presentar tu declaración, siempre que registres una CLABE activa a tu nombre:

Saldo a favorCómo se envía
Hasta $10,000Con Contraseña
De $10,001 a $150,000Con e.firma o e.firma portable
  • En 2026, la devolución automática operó del 1 de abril al 31 de julio.
  • Puedes ver el estado en tu buzón tributario unos cinco días después.
  • El SAT reportó para la Declaración Anual 2025 un depósito promedio en 3.9 días y un monto promedio de $7,878. El plazo legal es de 40 días.
  • Si no te devolvieron o te devolvieron menos, pide la devolución manual con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y tus comprobantes.

Si te sale impuesto a pagar

Puedes pagar hasta en seis parcialidades si presentas la declaración en abril y pagas la primera parcialidad en abril. Las demás se pagan a más tardar el último día de cada mes, con las líneas de captura del sistema. La última vence el 30 de septiembre. Si te atrasas, pagas recargos. Esta facilidad no aplica a RESICO, REFIPRES ni a ventas de acciones en bolsa.

Para entender cuánto ISR te retuvieron cada mes, consulta nuestras tablas ISR 2026.

Errores frecuentes

  • Pagar deducciones en efectivo. El SAT no las acepta.
  • No pedir factura a tu nombre o con el uso de CFDI equivocado.
  • e.firma vencida con saldo a favor de $10,001 o más: renuévala antes de abril.
  • CLABE a nombre de otra persona. La devolución automática exige una cuenta tuya.
  • No revisar la precarga. Si un recibo de nómina está mal, pide a tu patrón que lo corrija.
  • Dejarla para el último día. El portal se satura; usa el calendario del SAT.

Ayuda del SAT

  • MarcaSAT: 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00; asistencia virtual las 24 horas.
  • Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx.
  • Oficina Virtual con cita en citas.sat.gob.mx.
Lo esencial – Declaración anual 2026: 1 al 30 de abril plazo para presentar la declaración anual de personas; $400,000 ingresos anuales por salarios que obligan a declarar; $10,001 saldo a favor desde el que se envía con e.firma; 6 parcialidades máximo para pagar si te sale impuesto a cargo. Pasos: 1. Revisa tus recibos de nómina en el Visor de nómina del SAT 2. Junta las facturas de tus deducciones personales 3. Entra al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña o e.firma 4. Revisa los datos precargados y agrega lo que falte 5. Envía, guarda tu acuse y, si hay saldo a favor, da tu CLABE
Resumen en imagen: Declaración anual 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas físicas?

Del 1 al 30 de abril del año siguiente al ejercicio. La del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 30 de abril de 2026; el portal funciona las 24 horas.

¿Estoy obligado a declarar si soy asalariado?

Sí, si tus salarios del año pasaron de $400,000, si trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo, si dejaste tu empleo antes del 31 de diciembre o si tuviste otros ingresos. Si solo tuviste un patrón y ganaste $400,000 o menos, no estás obligado, aunque puedes presentarla para pedir tu devolución.

¿Cuánto tarda la devolución del saldo a favor?

En la Declaración Anual 2025, el SAT reportó un promedio de 3.9 días para depositar las devoluciones de personas físicas. El plazo legal máximo es de 40 días.

¿Qué gastos son deducibles en la declaración anual?

Gastos médicos, dentales y hospitalarios, primas de seguros de gastos médicos, gastos funerarios, donativos, colegiaturas y transporte escolar, créditos hipotecarios y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro, con factura y pago bancario.

¿Qué pasa si no presento la declaración anual a tiempo?

Puedes presentarla fuera de plazo, pero ya no puedes pagar en parcialidades, que exigen declarar y pagar la primera en abril. Además, en 2026 la devolución automática solo operó del 1 de abril al 31 de julio.

¿Cuándo se presenta la declaración anual 2026?

La del ejercicio 2026 se presentará en abril de 2027. A finales de octubre de 2026 el SAT aún no publica su minisitio ni las novedades del formulario.

Fuentes oficiales

Esta información es orientativa y puede cambiar. Verifica siempre con la dependencia correspondiente o en su sitio oficial antes de hacer cualquier trámite. ¿Encontraste un error? Repórtalo.

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